Ad
portas de la Audiencia Preparatoria del Juicio Oral (APJO) que el
estado lleva en nuestra contra nos vemos en la necesidad de manifestar
algunas impresiones al respecto:
Ha transcurrido casi un año de nuestra detención, tiempo durante el cual nos hemos encontrado “privados de libertad”, los primeros
10 meses en la cárcel y desde el 5 de febrero de 2013 encerrados en
nuestras casas bajo la figura del arresto domiciliario total como medida
de cautela, en esta última instancia sometidos a un estricto control de
diversos organismos policiales (la comisaría de la jurisdicción,
DIPOLCAR, la SIP), esto incluye visitas a mitad de la noche y ciertas
acometidas convulsivas como varios controles dentro de una hora o
reacciones absurdas como: “me va a tener que acompañar al cuartel
policial para confirmar su identidad”. Han de saber los funcionarios del
estado a cargo de este trabajo de burros, que su labor
odiosa-sistemática es un pelo de la cola en relación al proceso en sí y
lo que este significa.
La fiscalía insiste tenaz en su afán de
condenarnos por la nefasta figura jurídica-represiva denominada ley
antiterrorista (ley 18.314). Y es que su intencionalidad de
criminalizarnos necesita concretarse a través de una sentencia bajo los
cargos de terrorismo. Es así que reiteradamente trató de negociar un
juicio abreviado, ofreciendo una pena alternativa (es decir, fuera de la
cárcel) considerando como condición asumir de parte nuestra una
intencionalidad terrorista. Así es que una y otra vez nos negamos a sus
chantajes baratos.
Esta decisión nos sitúa de frente a un
juicio oral cimentado en falsos supuestos, pruebas ridículas, y los
testigos de siempre, más de lo mismo que ya hemos visto en causas
anteriores a las que algunas personas han sido sometidas en razón de la
colocación de artefactos explosivos, los cuales no han sido un buen
negocio para los aparatos de control, incluidos pomposos equipos de
investigación multidisciplinarios.
Es en este punto donde nos
detenemos a contarles eso que en lenguaje jurídico suelen llamar “medios
de prueba” -argumentos tan irrisorios como incapaces de probar alguna
teoría que dé lugar al terrorismo criollo- que según consta en la
carpeta investigativa y las acusaciones del ministerio público y los
querellantes nos exponemos en la preparatoria de juicio:
• Informe de visitas a la Cárcel de Alta Seguridad, de Juan Aliste, donde aparece Carla en múltiples ocasiones. Si, son pareja.
• Artículos informativos acerca de nuestra detención, publicados en
páginas web de uso público y cuando ya nos encontrábamos en la cárcel.
• Boletines informativos como los antecedentes del caso bombas, el
procesamiento y condiciones carcelarias de Juan Aliste y algún manual
antirepresivo de corte jurídico.
• Comunicado de adjudicación
de la acción con explosivo contra COPESA, el 14 de noviembre de 2011,
siendo lo concreto que no se nos ha formalizado ni relacionado con
ninguna colocación de bomba consumada, sino sólo por la vengativa
interpretación política de los fiscales de aseverar una colocación
frustrada, hecho por el cual estamos siendo juzgados.
•
Declaraciones (tipo encuesta, con respuestas sí o no) a los vecinos del
lugar donde fuimos detenidos, un pasaje en una población de la zona sur
de Santiago, que en rigor no despertaron sino hasta que la enorme jauría
policial llegó al “sitio del suceso”.
• Declaraciones de la ex
pareja de Carla que en su calidad de “cónyuge” de la “imputada” no
estaba obligado por la ley a hacer, digamos que era la única persona que
se podría haber ahorrado la molesta exposición de ser testigo en este
juicio, pero prefiere ocupar su tiempo en proporcionar detalles del
quiebre de la relación con Carla, y opiniones personales acerca de
nosotros.
• Peritajes elaborados por el GOPE y por LABOCAR que
simplemente validan las tesis de nuestra defensa, de la inexistencia de
un artefacto explosivo operativo y dispuesto a ser colocado.
Estas son algunas pinceladas de la triste parafernalia que se cierne
sobre nuestras personas. Sabíamos -desde los primeros instantes en los
que nos descubrimos dentro de esta encrucijada- que íbamos a ser
juzgados por lo que somos, por lo que nos constituye y no por el hecho
en sí, vivimos la sólida criminalización de nuestras relaciones
afectivas, de nuestras amistades, de nuestra relación filial que
constituye también una amistad.
En la teoría de los
persecutores se nos responsabiliza de “colocación de artefacto explosivo
de carácter terrorista” se traduce en la petición de las siguientes
penas:
Por parte de la fiscalía:
-5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para Carla. Sin penas alternativas.
-5 años de presidio menor en su grado máximo para Iván.
Por parte del ministerio del interior:
-5 años de presidio menor en su grado máximo para Carla.
-3 años y un día de presidio menor en su grado máximo para Iván.
La diferencia de las penas solicitadas, se radica en el “grado de
ejecución del delito” por el que acusa la parte querellante, quienes
señalan que el delito estaría ejecutado en grado de tentativa a
diferencia de la fiscalía que lo plantea como un delito frustrado (1
grado más que tentado). Aún presentando las mismas pruebas que la
fiscalía, interpretan los hechos de una forma menos severa. Esto sería
el AS bajo la manga, la nueva estrategia con la cual se busca lograr la
condena bajo la ley antiterrorista. Agotando todas las posibilidades
jurídicas con el fin de obtener una victoria que presentar al poder y a
los medios masivos de comunicación. Los cuales por cierto, le hacen
honor a las elucubraciones de la fiscalía y a las propias (¿a quién se
le habrá ocurrido lo del Centro de Justicia? ¿Habrán estudiado
periodismo con el ex fiscal Peña?).
Además, ambos estamos
formalizados en calidad de “autores”. No obstante, a través de una
mentira vulgar, como a las que nos tiene acostumbrados la fiscalía sur,
no se le reconoce a Carla la atenuante de “irreprochable conducta
anterior”, utilizando como pretexto que sólo en los antecedentes de la
fiscalía (Sistema de Apoyo Fiscal, SAF) –no así en su extracto de
filiación o certificado de antecedentes que en definitiva es el que debe
tomarse en cuenta – aparece una falta, que NO constituye delito ni
crimen, y por la que debió pagar una multa en un procedimiento
munitorio.
Una condena por ley antiterrorista, aun cuando ésta
sea con penas alternativas a la cárcel, es para nosotros un pésimo
escenario, hasta el día de hoy ninguna acción del tipo que se nos
responsabiliza ha sido enmarcada en la ley 18.314, que -como ley
excepcional- demanda condiciones y establece otros requerimientos.
Dentro de la propia legalidad burguesa ya existe un cuerpo legal que
tipifica un hecho como este, se llama Ley de Control de Armas, tiene
otro número, otras penas menos gravosas para un porte de elementos que
-ojo con el verbo en condicional- podrían llegar en un futuro incierto a
constituir un artefacto explosivo. Pero esto no les sirve para
continuar con su circo-teatro de represión de las ideas (mil disculpas a
los artistas), no tendrían un chivo expiatorio para llenar la
jurisprudencia y completar la amenaza con acciones certeras.
La
cárcel se erige entonces como edificio espectacular, que nos recuerda
el temor, el límite que no hay que cruzar, mantener invariable y por
toda la eternidad el orden social que está establecido por los de
siempre, y que, pildoritas más-pildoritas menos, mantiene a la lógica de
la violencia y la muerte en lo profundo de la base social. Paradigmas
que no tienen que ver en absoluto con nosotros. Eso es lo que se castiga
de manera ejemplificadora.
En estas ideas hemos empatado con
ojos y manos amorosas y solidarias. Conscientes del revés que ha podido
significar este tránsito, y de lo que puede seguir significando…
vosotros sabéis desde las entrañas, con habilidad para la vida, que una
sonrisa es acto subversivo, y un abrazo acción liberadora.
Cariños a las personas dignas que nos acompañan. A los niños que no vamos a olvidar.
Fuerza a los compañeros en lucha dentro de las cárceles del Estado.
Abajo la sociedad carcelaria, los muros de las prisiones y la
estructura piramidal-militarizada de torturadores con uniforme que
constituyen carceleros y fuerzas policiales.
Fin a la Ley Antiterrorista!
Carla e Iván
Presos por luchar
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